Blanco&negro
Foto: Archivo
Los viajeros colombianos.
Según cifras oficiales, se calcula que unos 4,7 millones de colombianos residen actualmente en el exterior, número que se incrementó a raíz de la crisis económica de 1999, la peor en 70 años. Los principales destinos de los colombianos que emigraron entre 2000 y 2005 fueron España (30%), Estados Unidos (27%) y Venezuela (17%), países que en conjunto recibieron el 74% del total de nacionales que salieron del país en dicho período.
Sin embargo, a partir de 2008 y como consecuencia de la crisis financiera mundial que golpeó y sigue golpeando hoy en día las economías más fuertes del planeta, se viene presentando un fenómeno inverso, es decir, muchos colombianos que se fueron en busca de un mejor futuro han tenido que regresar al país, algunos para comenzar otra vez de cero después de haber perdido la inversión ganada con el esfuerzo de muchos años de trabajo.
Y es pensando en esos ciudadanos que el Congreso de la República acaba de aprobar en último debate una denominada Ley de Retorno —que pasará a sanción presidencial—, por medio de la cual se establecen beneficios para aquellos residentes en el exterior que en algún momento quieran regresar al país. Beneficios que tienen que ver con el menaje, el acompañamiento o la instrumentación laboral, así como la importación de capitales, estableciendo grandes incentivos tributarios, aduaneros y financieros.
Según explicó el representante a la Cámara por la circunscripción internacional Jaime Buenahora, autor de la iniciativa, ante el cierre de empresas y el despido masivo de empleados, muchos colombianos residentes en el exterior han tenido que regresar y se han reducido las transferencias internacionales. “En consecuencia, surge la siguiente duda: ¿Colombia y su ordenamiento jurídico están preparados para recibir y reubicar a nuestros compatriotas que regresan del extranjero?”, señaló.
En su concepto, se hacía necesario tener en cuenta que quienes programan su regreso se interesan principalmente en asegurar empleo, vivienda, educación, afiliación al sistema general de salud y pensiones, así como eventuales préstamos. “Por consiguiente, se hace necesario que el Estado y sus instituciones adopten medidas que garanticen el retorno de los emigrantes colombianos en condiciones dignas”, agregó Buenahora.
La nueva ley establece, por ejemplo, que el menaje libre de impuestos tendrá un valor hasta US$35.000. Por ‘menaje’ se entiende el conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios de utilización normal en una vivienda, los cuales una persona tiene derecho de llevar a Colombia, dependiendo del tiempo que haya permanecido en el exterior.
La norma señala también que estarán libres de impuestos las herramientas o instrumentos laborales hasta por US$250.000. Asimismo, la importación de capitales (ahorros, dinero producto de la venta de un inmueble, etc.), que estarán libres de gravamen hasta por US$500.000.
Los colombianos que viven en el extranjero podrán acogerse por una sola vez a lo dispuesto en la ley, cumpliendo con requisitos como acreditar que ha permanecido en el extranjero por lo menos tres años. Igualmente, están excluidas de los mencionados beneficios las personas con condenas vigentes en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con el tráfico y la trata de personas, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, tráfico de armas, violaciones al Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos. Tampoco se beneficiarán aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos contra la administración pública.
Además, el proyecto contempla distintas categorías de retorno, con el fin de proteger a todos los colombianos que deseen regresar al país. Por eso contempla el retorno “solidario” para las víctimas del conflicto armado y para los pobres de solemnidad; el retorno “humanitario”, que es el que realiza el colombiano por alguna situación de fuerza mayor o causas especiales, como aquellas que pongan en riesgo su integridad física, social, económica o personal o la de sus familiares, así como el abandono o muerte de familiares radicados con él en el exterior.
Está también el retorno “laboral”, que tiene que ver con aquellos que vuelven con el fin de emplear sus capacidades, saberes, oficios y experiencias de carácter laboral adquiridas en el exterior, y el retorno “productivo”, en el que el ciudadano regresa para cofinanciar proyectos productivos vinculados al plan de desarrollo de su departamento o municipio de reasentamiento, con sus propios recursos o subvenciones de acogida migratoria.
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