lunes, 22 de agosto de 2011

OPINOMETRO

Blanco&negro


¿Pacto de inmunidad para Gadafi e impunidad para Assad?

Por Kai Ambos**
OPINIÓNSobre la silenciosa pérdida de autoridad de la justicia penal internacional*
Viernes 19 Agosto 2011


Actualmente somos testigos de un espectáculo único de duplicidad diplomática característico de los tiempos previos al derecho penal internacional. Los mismos miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (EE.UU., Gran Bretaña y Francia), que en febrero –apoyados activamente por Alemania– con la Resolución nº 1970, calificada como histórica, remitieron la situación de Libia a la Corte Penal Internacional (CPI) y luego a través de la Resolución nº 1973 hicieron realidad por primera vez la doctrina, hasta ese entonces existente sólo en el papel, de la responsabilidad de protección, conducen ahora –ante el demasiado lento avance de los rebeldes libios sobre Trípoli– aparentemente negociaciones secretas con el dictador. A él se le garantizaría una salida decorosa e inmunidad frente a la persecución penal. Sólo el hecho de estas negociaciones socava la autoridad de la CPI –incluso la de toda justicia penal internacional– y convierte este Tribunal Internacional en un juguete al servicio de los intereses de las grandes potencias (occidentales). Así, parecen tener razón quienes desde siempre consideraron la clara separación normativa entre derecho (CPI) y política (Consejo de Seguridad de la ONU) tan sólo como una quimera.
La remisión por parte del Consejo de Seguridad es una de las tres vías para activar la jurisdicción de la CPI. Esta activación puede ocurrir, además, por la remisión de un Estado parte o por investigaciones de oficio. Es común a estos mecanismos que todas las decisiones sucesivas sobre el mismo asunto caigan, en principio, dentro de la competencia de la CPI. De este modo, incumbió exclusivamente de la Fiscalía solicitar una orden de detención contra Gadafi; y fue una Sala compuesta por tres jueces la que emitió esa orden de detención. Sólo excepcionalmente el Consejo de Seguridad de la ONU puede provocar la suspensión de un proceso ante al CPI y, así, hacer respetar un posible pacto de inmunidad. Sin embargo, tal suspensión está limitada temporalmente a un año y a su vencimiento debe ser nuevamente prolongada. En lo sustancial, ella presupone además una decisión del Consejo de Seguridad basada en el capítulo VII de la Carta de la ONU o sea la suspensión debe servir también a la protección de la paz mundial y de la seguridad internacional.

Pero, ¿cómo puede ser fundamentada de manera convincente ahora la suspensión de la persecución penal contra Gadafi por el mismo órgano con los mismos argumentos que precisamente antes posibilitaron la persecución penal? Y ¿la suspensión del proceso contra Gadafi debe ser anualmente prolongada con los mismos argumentos? La experiencia previa con tal tipo de decisión permite suponer que difícilmente se lograría al respecto una mayoría entre los Estados partes del Estatuto de la CPI. La asunción de la persecución penal por parte de un nuevo gobierno libio, también en discusión, no tiene, por el contrario, nada que ver con un pacto de inmunidad, pues con ello sólo se trasladaría la persecución penal –en el sentido de la complementariedad– a la justicia nacional y el proceso ante al CPI sería inadmisible.

Las negociaciones de inmunidad también son por principio problemáticas. Si ellas prevalecieran, se privilegiaría a los poderosos criminales de Estado frente a los autores de nivel jerárquico medio, contra los cuales se siguen actualmente procesos ante la CPI. También serían privilegiados quienes emplearan todo el aparato de poder estatal para cometer crímenes internacionales, asegurándose con ello el apoyo de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

Si se dirige la mirada hacia Siria, este privilegio parece confirmarse de manera cínica, pues, si la situación de ese país se mide con el rasero del precedente logrado con las resoluciones relativas a Libia, entonces desde hace tiempo son necesarias en relación con Siria resoluciones similares a las de Libia. El régimen sirio procede contra la oposición con una brutalidad aún mayor y causó en un período de tiempo considerablemente menor manifiestamente un número mayor de víctimas civiles que el régimen de Gadafi. Además, la oposición Libia se organizó militarmente en un tiempo relativamente corto y a más tardar con la intervención militar de la OTAN se pasó de la situación originaria consistente en un accionar de Gadafi bajo el derecho de los tiempos de paz a un conflicto según las reglas del derecho internacional de la guerra, que permite el homicidio de combatientes (de facto) o de personas que participan activamente en los hostilidades, incluso de fuerzas de la OTAN. Por lo tanto, desde el trasfondo del precedente de Libia son de hecho forzosas resoluciones similares en relación con Siria. Sin embargo, en lugar de ello se llegó días atrás solamente a un acuerdo sobre una declaración presidencial, que a todas luces es un compromiso político. En ella se condenan, por un lado, las violaciones de los derechos humanos y, por el otro, los ataques a los edificios gubernamentales, se afirma la integridad territorial del país y se destaca que la “crisis” actual sólo puede ser zanjada “bajo conducción siria”.

Por sobre todas las cosas, tal declaración no tiene ningún tipo de efecto coactivo. Por ello, no sorprende que el régimen de Assad no haga mella de ella. Naturalmente, no es posible reprochar la inactividad del Consejo de Seguridad en el caso de Siria a los Estados que impulsaron las resoluciones libias. En este caso, más bien, el bloqueo es producido principalmente por China y Rusia, miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

En todo caso, el tratamiento diferente de los casos de Libia y Siria muestra que no puede construirse un sólido sistema de justicia penal internacional a partir de la frágil base de las resoluciones del Consejo de Seguridad fundadas en el capítulo VII. La CPI representa un avance respecto a los Tribunales Ad hoc de la ONU, como el Tribunal para Yugoslavia, porque se apoya en un tratado y por eso es en principio independiente del Consejo de Seguridad de la ONU. Sin embargo, su práctica más reciente es cuestionable en vista de la posible manipulación política de la actividad de la CPI.

Ya el caso de la remisión de los crímenes cometidos en la región de crisis de Darfur (Sudán) y de la orden de detención dictada en consecuencia contra el Presidente de Sudán Baschir mostró cuán escaso valor tiene la remisión del Consejo de Seguridad, si éste, además, no cuida de su cumplimiento, esto es, de la detención y entrega de los sospechosos. Si bien Baschir está limitado, por ejemplo, en su posibilidad de viajar, incluso Estados (africanos) partes del Estatuto de la CPI le permiten el ingreso al país sin ser molestado. Su entrega a La Haya parece estar muy lejana.

Desde este trasfondo no es de extrañar que un número creciente de especialistas exijan una mayor distancia entre la CPI y el Consejo de Seguridad. La pérdida de autoridad de la CPI adquiere sin dudas una nueva cualidad a través del intento del Consejo de Seguridad de bloquear en los hechos la remisión de Libia, circunstancia que debe ser combatida con decisión por los Estados que valoran la credibilidad de una justicia penal internacional permanente. De lo contrarío, habrían de esperarse nuevos daños al proyecto de la CPI y experimentaríamos un renacimiento de la persecución penal nacional con base en el principio de jurisdicción universal, la cual, precisamente, con la creación de la CPI quiso ser desalentada.

* La presente nota consiste esencialmente en la traducción del artículo publicado en el periódico Frankfurter Allgemeine Zeitung del 11 de agosto de 2011. Traducción del alemán del Prof. Dr. Ezequiel Malarino, Buenos Aires, Argentina.

** Catedrático de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Derecho Comparado y Derecho Penal Internacional en la Georg-August-Universität Göttingen; juez del Tribunal Provincial (Landgericht) de Göttingen. 

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