¿Se pide contrato para poder presentar el arraigo familiar?

Después de más de 4 meses desde que conocimos el borrador del nuevo reglamento de extranjería, y habiendo entrado ya en vigor, la pregunta sobre la exigencia de medios económicos para tramitar un arraigo familiar sigue aún en el aire.
Todos, extranjeros padres de españoles y profesionales de la extranjería, esperábamos una instrucción sobre el nuevo supuesto de arraigo familiar, instrucción que no ha llegado a día de hoy y que nos mantiene con la expectativa sobre si para poder tramitar un expediente de arraigo es o no necesario disponer de un contrato u oferta de trabajo.
Las opiniones son diversas. La de los responsables de este portal es clara. Entendemos que no debe exigirse este requisito ya que no viene establecido expresamente en el reglamento. Si se hubiera querido exigir el requisito de los medios económicos así se habría dispuesto. Además, la finalidad de incorporar un precepto así en el nuevo texto del reglamento de extranjería es clara, la protección del menor español y el reconocimiento derecho de igualdad entre los españoles (en este caso, entre niños españoles).
Si lo que se busca es que los menores españoles tengan las mismas oportunidades otorgando a sus progenitores, padres inmigrantes irregulares su documentación de residencia en España, ¿porqué poner trabas a esto? Este el espíritu del precepto y creo que la Sr. Anna Terrón lo dejó muy claro cuando lo anunció en su comparecencia de presentación del borrador hace ya unos meses al hablar del “interés del menor”.
Lo cierto es que nos llegan noticias de todo tipo, por ahora nada oficial. Noticias de que en algunas oficinas de extranjería exigen contrato, otras informe de inserción social en el arraigo familiar (????) y otras en las que no se exige nada. Pensamos que en breve sabremos con exactitud qué está sucediendo con respecto a la exigencia o no de este requisito de contrato de trabajo en el arraigo social.