Si soy extranjero, podré votar?
En el caso de las próximas municipales, tienen derecho
a voto:
En el caso de las próximas municipales, tienen derecho
a voto:
Los ciudadanos de la UE.
Los ciudadanos de Colombia, Ecuador,
Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y
Chile, siempre que tengan la tarjeta de
residencia en vigor y hayan residido en el Estado
español el tiempo exigido en el correspondiente
acuerdo bilateral.
Los ciudadanos de otros países que establezcan
acuerdos bilaterales con el Estado español,
siempre que éstos entren en vigor antes
del 15 de enero de 2011. Se prevé la
publicación inminente en el Boletín Oficial de
del Estado del acuerdo bilateral con Bolivia y con
Islandia.
Soy nacional de alguno de estos países.
¿Cuáles son los requisitos para poder votar?
UE:
Tener más de 18 años.
Estar inscrito en el Padrón municipal de habitantes.
Otros países:
Los requisitos anteriores.
Estar en posesión de la autorización de
residencia en España.
Haber residido legalmente en el territorio español
el tiempo exigido en el acuerdo correspondiente: 3
años en el caso de Noruega y 5 años en el
caso de Chile, Colombia, Ecuador, Nueva
Zelanda, Paraguay, Bolivia, Islandia y Perú.
Los ciudadanos de Colombia, Ecuador,
Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y
Chile, siempre que tengan la tarjeta de
residencia en vigor y hayan residido en el Estado
español el tiempo exigido en el correspondiente
acuerdo bilateral.
Los ciudadanos de otros países que establezcan
acuerdos bilaterales con el Estado español,
siempre que éstos entren en vigor antes
del 15 de enero de 2011. Se prevé la
publicación inminente en el Boletín Oficial de
del Estado del acuerdo bilateral con Bolivia y con
Islandia.
Soy nacional de alguno de estos países.
¿Cuáles son los requisitos para poder votar?
UE:
Tener más de 18 años.
Estar inscrito en el Padrón municipal de habitantes.
Otros países:
Los requisitos anteriores.
Estar en posesión de la autorización de
residencia en España.
Haber residido legalmente en el territorio español
el tiempo exigido en el acuerdo correspondiente: 3
años en el caso de Noruega y 5 años en el
caso de Chile, Colombia, Ecuador, Nueva
Zelanda, Paraguay, Bolivia, Islandia y Perú.
REQUISITOS:
Cumplo con estos requisitos. ¿Qué más debo hacer? Tendrás que inscribir en el Censo Electoral. Hay dos maneras de hacerlo:
La Oficina del Censo Electoral enviará una comunicación a las personas con derecho a voto. Una vez recibida, debes verificar tus datos, firmar el formulario de solicitud y remitirlo a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (sin coste por correo postal o desde la web: https: / / sede.ine.gob.es / cerebral).
Si crees que tienes derecho a voto y no has recibido la comunicación, acércate a tu Ayuntamiento y pide el impreso de solicitud.
No hay comentarios:
Publicar un comentario