lunes, 22 de noviembre de 2010

ESPAÑA

For:Blanco&negro

LAS MUNICIPALES ESTAN PROGRAMADAS PARA EL MES DE MAYO DEL 2.011


Los inmigrantes de Chile, Colombia, Ecuador, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay y Perú residentes en España podrán ejercer su derecho a voto

Con motivo de la celebración de elecciones municipales el próximo 22 de mayo de 2011, el Gobierno ha establecido el mecanismo para que las personas inmigratnes procedentes de países no comunitarios puedan ejercer su derecho al voto.

Podrán solicitar la inscripción en el Censo Electoral de Extranjeros Residentes en España (CERE) para las elecciones municipales aquellas personas que, sin haber adquirido la nacionalidad española, sean ciudadanas de países con los que España haya establecido un acuerdo. Actualmente, estos países son: Chile, Colombia, Ecuador, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay y Perú. Hay otros países, entre ellos Bolivia, Argentina

y Uruguay, con los que España ha suscrito también convenios pero todavía no se aplican. Si entran en vigor con anterioridad al día de las elecciones, los nacionales de dichos países también podrán votar.

Las condiciones que deben reunir para tener derecho a la inscripción son:

a) Ser mayor de dieciocho años y no estar privado del derecho de sufragio activo.

b) Estar inscrito en el Padrón municipal de habitantes

c) Estar en posesión de la autorización de residencia en España.

d) Haber residido legalmente en España el tiempo exigido en el correspondient

e acuerdo (cinco años en el momento de la solicitud, salvo para Noruega, en el que se exige tres años el día de la votación).

e) Cumplir los demás requisitos establecidos en el correspondiente acuerdo.

Los acuerdos establecen que las solicitudes se presentarán en los ayuntamientos. No obstante, para facilitar su presentación, la Oficina de Censo Electoral (OCE) tiene previsto remitir a lo largo del mes de noviembre una comunicación a los ciudadanos y ciudadanas que según la información disponible reúnan las condiciones establecidas, con sus datos personales y de residencia preimpresos.

La persona inmigrante que reciba la carta de la OCE y tenga la tarjeta de residencai en vigor, sólo tiene que comprobar que sus datos son correctos y remitirlos en el propio sobre que ellos le mandarán sin necesidad de franqueo.

Si no llega la carta y cumple las condiciones antes mencionadas, puede dirigirse al Ayuntamiento y presentar la solicitud junto con los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos.

El plazo de presentación de las solicitudes establecido es de 1 de diciembre de 2010 a 15 de ener

o de 2011. Las solicitudes realizadas fuera de este plazo y las que pudieran realizarse por reclamación a los datos de inscripción en el censo electoral serán desestimadas si no se presentaron en el plazo establecido.














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